Gestores de Residuos de la Comunidad de Madrid

En este sitio se listan todos los Gestores de Residuos de la Comunidad de Madrid Autorizados para el transporte y la gestión de los mismos.

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Normativa

Productores de residuos peligrosos

El régimen aplicable a la producción de residuos peligrosos es la comunicación previa al inicio de las actividades (instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado) ante el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde estén ubicadas, según establece en su artículo 29 la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Las instalaciones y actividades afectadas por esta norma que pretendan comunicar la producción de residuos peligrosos o bien modificar los datos relativos a la producción de residuos peligrosos declarados con anterioridad, deberán proceder a aportar la información contemplada en el Anexo VIII de la citada Ley, mediante la presentación de los formularios habilitados al efecto en el procedimiento de “Comunicación previa de industrias o actividades productoras de residuos peligrosos”, y que pueden encontrar en esta misma esta página web en Enlaces relacionados.

Las comunicaciones previas garantizan el reconocimiento o ejercicio de un derecho desde el momento de su presentación. No obstante, y según se indica en la solicitud correspondiente, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la comunicación previa o de la modificación de la comunicación y, accediendo a la Consulta de NIMA, podrán verificar el Número de Identificación Medioambiental (NIMA) y el número de identificación en el Registro asignado por la Comunidad de Madrid. En el botón de Ayuda de la Consulta de NIMA pueden consultar información detallada de los datos que muestra la consulta.

En caso de que la comunicación reuna los requisitos establecidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, la Comunidad de Madrid procederá a su inscripción en registro no emitiendo resolución alguna, por lo que el interesado no recibirá escrito alguno por parte de esta Administración.

Si transcurridos los dos meses desde la presentación de la comunicación no se visualizan los datos indicados, se entenderá que la comunicación no reúne los requisitos establecidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, y por tanto, no surte los efectos previstos en la misma. Sólo en caso de denegación la Comunidad de Madrid emitirá una resolución que notificará al interesado

Obligaciones de información

El articulo 41 de la Ley 22/2011 relativo a las “Obligaciones de información” establece la exigencia del envío anual a las Comunidades Autónomas de una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, solo a aquellas personas físicas o jurídicas que hayan obtenido autorización de la Comunidad Autónoma.

Por lo tanto, están excluidos de esta obligación todos los productores de residuos peligrosos, independientemente de la cantidad generada, salvo aquellos sometidos a la Ley 16/2002, de 1 julio, de prevención y control integrados de la contaminación y que, por tanto, cuenten con Autorización Ambiental Integrada (AAI), que estarán a lo que se establezca en la misma.

No obstante, la Ley 22/2011 obliga a mantener el archivo cronológico previsto en el articulo 40, a disposición de las autoridades competentes durante al menos tres años, a todos aquellos sometidos a comunicación previa, entre los que se cuentan los productores de residuos peligrosos.

Si desea que su empresa figure en este listado o sea retirada del mismo , por favor dirijase a la siguiente dirección de correo electrónico:

info@gestorresiduos.es